El Decreto 1226 representa una oportunidad para los títulos que no se presentaron al canje

El Decreto 1226/2001 autoriza al Ministerio de Economía a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por los títulos de la deuda pública que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, por el importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimientos hasta la fecha mencionada. Se trata de una interesante oportunidad para obtener un colateral sin costo alguno, que protegería al inversor en títulos en caso de un default abierto.

Esta norma legal reglamenta la posibilidad de pagar impuestos futuros mediante la aplicación de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos como contrapartida de ciertos cupones de renta y amortización de un grupo predeterminado de 57 títulos públicos nacionales.

El Decreto 1226/2001 y la Resolución 584/2001 del Ministerio de Economía específicamente admite los cupones de amortización de capital e interés que vencen durante los años 2002 y 2003 para convertir en CCF; devolviéndosele al titular, si hubiere, los cupones que se extienden más allá en el tiempo. En ese sentido se diferencia de otras operatorias similares, pero que solo aceptan cupones de interés hasta el vencimiento (para su conversión en CCF) y obviamente también difiere de la normativa que permite pagar impuestos vencidos con títulos.

La operatoria del Decreto 1226 es la única que presenta un cupo de 1.000 millones de pesos, que se cubrió casi en un 50% durante su primera semana de vigencia. Igualmente, si el cupo no se agotara en su totalidad, su vigencia se extenderá únicamente hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha tope para depositar los valores en la cuenta que la Caja de Valores dispuso al respecto.

Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones de amortización de capital e intereses que representen y su vencimiento será simultáneo al de aquellos, siendo intransferibles hasta su vencimiento y estarán sujetos a la Ley de la República Argentina.

Los CCF tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, con excepción de los aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social o destinadas al régimen de Obras Sociales y Riesgo del Trabajo, el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Bancarias y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos.

Si al vencimiento de un CCF el Tesoro Nacional efectuara el pago de los cupones correspondientes a la amortización de capital y/o intereses, la Caja de Valores procederá a abonarle a su titular los mismos y cancelará los CCF respectivos. En caso contrario, el titular del CCF vencido e impago, podrá aplicarlo al pago de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior al vencimiento de dicho CCF o transferirlo libremente.

En otras palabras, los CCF emitidos se cancelarán mediante el pago de los servicios de renta o de capital de los cupones que representan o mediante su aplicación al pago de impuestos, en cuyo caso, extinguen los cupones respectivos.

En consecuencia, está claro que la aplicación de los títulos públicos a la operatoria del Decreto 1226 agrega un colateral a los mismos (la posibilidad de pagar impuestos en caso de default), sin necesidad de oblar costo alguno. Es cierto que los títulos (cupones) quedan inmovilizados y el residual resultaría ilíquido, pero ello carece de relieve si se tiene en cuenta la cláusula que admite a los depositantes retirar en cualquier momento y por única vez los títulos de deuda que hubiesen depositado en la Caja de Valores, devolviendo todos los certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital y de los intereses, y los CCF pendientes de aplicación que se les hubiese acreditado, los que serán debitados de su cuenta y cancelados.

Desde el punto de vista filosófico, el Decreto 1226, que data del 2 de octubre de 2001, se fundamenta en la situación económica que atraviesa el país que hace aconsejable la adopción de medidas complementarias a efectos de inducir la reducción de los rendimientos de los títulos públicos y de las tasas de interés en general, contribuyendo por ello a morigerar los efectos recesivos. La medida ha de producir un efecto económico equivalente a una importante reducción de la carga impositiva, sin que ello signifique costo alguno al Tesoro Nacional, ya que el costo lo afrontan quienes venden sus títulos bajo la par.

En el último mes del año, algo más de dos meses después que se dictara la norma y a menos de dos semanas de haber sido instrumentada y puesta en marcha la operatoria, la incertidumbre domina el panorama económico y financiero nacional. Tal vez no sea clara la decisión acerca de comprar títulos para aplicarlos a esta mecánica del Decreto 1226, pero sin dudas es una excelente opción para los tenedores preexistentes que optaron por no adherir al canje voluntario de deuda propuesto por el gobierno.

Entre los 57 títulos elegibles existen algunos como el PRE4 que amortizan íntegramente durante los años 2002 y 2003, de modo que todos sus cupones se convierten en CCF; o como el PRO6 que reúne entre esos dos años (aplicables a CCF) amortizaciones totales que superan el precio de cotización corriente del título en la primera semana de diciembre, siendo que extiende sus cupones trimestrales de amortización hasta el año 2007.

La nómina completa de títulos de la deuda pública nacional admisibles (que no es igual a la totalidad de los emitidos) incluye papeles nominados en dólares estadounidenses, pesos, marcos alemanes, euros, yenes, francos suizos, liras y pesetas: entre ellos algunas series de BOCON Previsional, BOCON Proveedores, Bonex, Bonos del Tesoro, Bonos Globales, Bonos Hidrocarburíferos, BONTES, Letes, Eurobonos, Euroletras y BOCEP.

Las ventajas de adherir a la operatoria del Decreto 1226 son evidentes. Pero, ¿cuáles son los riesgos? El tema de la seguridad jurídica y de los cambios en las reglas de juego es siempre un problema latente, aún cuando se instrumente a través de un fideicomiso. Pero también es cierto que no se pueden tomar decisiones hoy pensando en cambios de reglas futuras.

Riesgos adicionales, que mitigarían el beneficio de esta operatoria devienen en el caso de la existencia de tipos de cambios múltiples en el hipotético caso de un default. También se licuaría la ventaja si en el momento de aplicar los CCF al pago de tributos (con default) está vigente la posibilidad de pagar los mismos con pseudomoneda (Patacón o Lecop) que podrían cotizar a bajas paridades. Pero en cualquier caso debe recordarse que el depositante tiene permanentemente la opción abierta (por una sola vez), de retirar sus títulos, revirtiendo la operatoria.