{"id":9,"date":"2014-02-18T02:16:56","date_gmt":"2014-02-18T02:16:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maliandi.com.ar\/?p=9"},"modified":"2020-03-16T04:35:49","modified_gmt":"2020-03-16T04:35:49","slug":"el-decreto-1226-representa-una-oportunidad-para-los-titulos-que-no-se-presentaron-al-canje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maliandi.com.ar\/?p=9","title":{"rendered":"El Decreto 1226 representa una oportunidad para los t\u00edtulos que no se presentaron al canje"},"content":{"rendered":"<p><b>El Decreto 1226\/2001 autoriza al Ministerio de Econom\u00eda a emitir Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal (CCF) por los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, por el importe equivalente a los cupones de capital e inter\u00e9s con vencimientos hasta la fecha mencionada. Se trata de una interesante oportunidad para obtener un colateral sin costo alguno, que proteger\u00eda al inversor en t\u00edtulos en caso de un default abierto.<\/b><\/p>\n<p>Esta norma legal reglamenta la posibilidad de pagar impuestos futuros mediante la aplicaci\u00f3n de Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal (CCF) emitidos como contrapartida de ciertos cupones de renta y amortizaci\u00f3n de un grupo predeterminado de 57 t\u00edtulos p\u00fablicos nacionales.<\/p>\n<p>El Decreto 1226\/2001 y la Resoluci\u00f3n 584\/2001 del Ministerio de Econom\u00eda espec\u00edficamente admite los cupones de amortizaci\u00f3n de capital e inter\u00e9s que vencen durante los a\u00f1os 2002 y 2003 para convertir en CCF; devolvi\u00e9ndosele al titular, si hubiere, los cupones que se extienden m\u00e1s all\u00e1 en el tiempo. En ese sentido se diferencia de otras operatorias similares, pero que solo aceptan cupones de inter\u00e9s hasta el vencimiento (para su conversi\u00f3n en CCF) y obviamente tambi\u00e9n difiere de la normativa que permite pagar impuestos vencidos con t\u00edtulos.<\/p>\n<p>La operatoria del Decreto 1226 es la \u00fanica que presenta un cupo de 1.000 millones de pesos, que se cubri\u00f3 casi en un 50% durante su primera semana de vigencia. Igualmente, si el cupo no se agotara en su totalidad, su vigencia se extender\u00e1 \u00fanicamente hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha tope para depositar los valores en la cuenta que la Caja de Valores dispuso al respecto.<\/p>\n<p>Los Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal (CCF) ser\u00e1n emitidos en la moneda que corresponda a los cupones de amortizaci\u00f3n de capital e intereses que representen y su vencimiento ser\u00e1 simult\u00e1neo al de aquellos, siendo intransferibles hasta su vencimiento y estar\u00e1n sujetos a la Ley de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Los CCF tendr\u00e1n poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, con excepci\u00f3n de los aportes y contribuciones al Sistema \u00danico de Seguridad Social o destinadas al r\u00e9gimen de Obras Sociales y Riesgo del Trabajo, el Impuesto a los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuenta Bancarias y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n de Impuestos.<\/p>\n<p>Si al vencimiento de un CCF el Tesoro Nacional efectuara el pago de los cupones correspondientes a la amortizaci\u00f3n de capital y\/o intereses, la Caja de Valores proceder\u00e1 a abonarle a su titular los mismos y cancelar\u00e1 los CCF respectivos. En caso contrario, el titular del CCF vencido e impago, podr\u00e1 aplicarlo al pago de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior al vencimiento de dicho CCF o transferirlo libremente.<\/p>\n<p>En otras palabras, los CCF emitidos se cancelar\u00e1n mediante el pago de los servicios de renta o de capital de los cupones que representan o mediante su aplicaci\u00f3n al pago de impuestos, en cuyo caso, extinguen los cupones respectivos.<\/p>\n<p>En consecuencia, est\u00e1 claro que la aplicaci\u00f3n de los t\u00edtulos p\u00fablicos a la operatoria del Decreto 1226 agrega un colateral a los mismos (la posibilidad de pagar impuestos en caso de default), sin necesidad de oblar costo alguno. Es cierto que los t\u00edtulos (cupones) quedan inmovilizados y el residual resultar\u00eda il\u00edquido, pero ello carece de relieve si se tiene en cuenta la cl\u00e1usula que admite a los depositantes retirar en cualquier momento y por \u00fanica vez los t\u00edtulos de deuda que hubiesen depositado en la Caja de Valores, devolviendo todos los certificados de custodia por el importe equivalente a la amortizaci\u00f3n del capital y de los intereses, y los CCF pendientes de aplicaci\u00f3n que se les hubiese acreditado, los que ser\u00e1n debitados de su cuenta y cancelados.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista filos\u00f3fico, el Decreto 1226, que data del 2 de octubre de 2001, se fundamenta en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa el pa\u00eds que hace aconsejable la adopci\u00f3n de medidas complementarias a efectos de inducir la reducci\u00f3n de los rendimientos de los t\u00edtulos p\u00fablicos y de las tasas de inter\u00e9s en general, contribuyendo por ello a morigerar los efectos recesivos. La medida ha de producir un efecto econ\u00f3mico equivalente a una importante reducci\u00f3n de la carga impositiva, sin que ello signifique costo alguno al Tesoro Nacional, ya que el costo lo afrontan quienes venden sus t\u00edtulos bajo la par.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo mes del a\u00f1o, algo m\u00e1s de dos meses despu\u00e9s que se dictara la norma y a menos de dos semanas de haber sido instrumentada y puesta en marcha la operatoria, la incertidumbre domina el panorama econ\u00f3mico y financiero nacional. Tal vez no sea clara la decisi\u00f3n acerca de comprar t\u00edtulos para aplicarlos a esta mec\u00e1nica del Decreto 1226, pero sin dudas es una excelente opci\u00f3n para los tenedores preexistentes que optaron por no adherir al canje voluntario de deuda propuesto por el gobierno.<\/p>\n<p>Entre los 57 t\u00edtulos elegibles existen algunos como el PRE4 que amortizan \u00edntegramente durante los a\u00f1os 2002 y 2003, de modo que todos sus cupones se convierten en CCF; o como el PRO6 que re\u00fane entre esos dos a\u00f1os (aplicables a CCF) amortizaciones totales que superan el precio de cotizaci\u00f3n corriente del t\u00edtulo en la primera semana de diciembre, siendo que extiende sus cupones trimestrales de amortizaci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>La n\u00f3mina completa de t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica nacional admisibles (que no es igual a la totalidad de los emitidos) incluye papeles nominados en d\u00f3lares estadounidenses, pesos, marcos alemanes, euros, yenes, francos suizos, liras y pesetas: entre ellos algunas series de BOCON Previsional, BOCON Proveedores, Bonex, Bonos del Tesoro, Bonos Globales, Bonos Hidrocarbur\u00edferos, BONTES, Letes, Eurobonos, Euroletras y BOCEP.<\/p>\n<p>Las ventajas de adherir a la operatoria del Decreto 1226 son evidentes. Pero, \u00bfcu\u00e1les son los riesgos? El tema de la seguridad jur\u00eddica y de los cambios en las reglas de juego es siempre un problema latente, a\u00fan cuando se instrumente a trav\u00e9s de un fideicomiso. Pero tambi\u00e9n es cierto que no se pueden tomar decisiones hoy pensando en cambios de reglas futuras.<\/p>\n<p>Riesgos adicionales, que mitigar\u00edan el beneficio de esta operatoria devienen en el caso de la existencia de tipos de cambios m\u00faltiples en el hipot\u00e9tico caso de un default. Tambi\u00e9n se licuar\u00eda la ventaja si en el momento de aplicar los CCF al pago de tributos (con default) est\u00e1 vigente la posibilidad de pagar los mismos con pseudomoneda (Patac\u00f3n o Lecop) que podr\u00edan cotizar a bajas paridades. Pero en cualquier caso debe recordarse que el depositante tiene permanentemente la opci\u00f3n abierta (por una sola vez), de retirar sus t\u00edtulos, revirtiendo la operatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto 1226\/2001 autoriza al Ministerio de Econom\u00eda a emitir Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal (CCF) por los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, por el importe equivalente a los cupones de capital e inter\u00e9s con vencimientos hasta la fecha mencionada. 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